Los expertos en asesoría laboral y fiscal en Bilbao saben que son muchas las empresas que consultan acerca de la forma de registrar las jornadas de sus trabajadores. Desde la aprobación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, se obliga a llevar un registro horario con el objetivo de hacer que las empresas garanticen el cumplimiento del horario de sus trabajadores. El no cumplimiento de esta norma puede derivar en sanciones que pueden llegar a los 6250 euros. Pero ¿cómo ajustarse a esta nueva ley?, ¿cómo debemos registrar las jornadas de trabajo de nuestros empleados para ajustarnos a la legislación? Vamos a explicártelo en este artículo.
Son muchas las empresas que acuden a una asesoría laboral y fiscal en Bilbao porque no saben exactamente en qué consiste la obligatoriedad de este registro. Pues bien, toda empresa deberá realizar un cómputo de horas ordinarias y extraordinarias mensuales para cada uno de sus trabajadores. Una copia de este resumen deberá ser entregada al trabajador junto con la nómina. Además, la empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante al menos cuatro años y deberá ser mostrada a cualquier trabajador que la solicite en este tiempo.
No existe un modelo oficial para realizar la recogida de las jornadas laborales, aunque resumimos los datos que debería incluir:
– Datos de identificación de la empresa.
– Datos de identificación del trabajador.
– Datos de la jornada de trabajo que se recogen en el contrato laboral.
– Detalle de las horas realizadas: deben incluirse ordinarias y extraordinarias y estar desglosadas por día efectivo de trabajo.
– Firma del representante legal de la empresa.
– Firma del trabajador (recibí).
Desde Lan Eder Asesores S.L. esperamos que esta información sobre el registro de la jornada de tus trabajadores haya sido útil. Quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda acerca de las áreas fiscal, laboral o contable de tu empresa.