Con fecha 12 de Marzo de 2019 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 8/2019, de 8 de marzo, en el que se aprueban las MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO. Una de las principales medidas que se recogen es la que detallamos a continuación;
ARTICULO 10. REGISTRO DE JORNADA
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
La puesta en marcha de esta medida debe realizarse a partir 12 de Mayo de 2019. Las empresas que no cumplan con la medida se podrán enfrentar a sanciones consideradas graves.
Si estuviese interesado en ampliar la información facilitada, no dude en consultarnos. Le atenderemos gustosamente.